LOSU

No lo digo yo, lo dice CNEAI (es decir, ANECA)

convocatorio de sexenio de ANECA CNEAI

Los méritos que los investigadores queramos ver reconocidos en la Convocatorio de Sexenios de CNEAI y que hayan sido publicados desde 2011, deben ser depositados en repositorios institucionales o temáticos (si no lo están ya).

Comienzan a notarse algunos cambios impuestos por la LOSU. De confirmarse lo indicado en el borrador de criterios que han sido expuestos a consulta pública, de acuerdo con su artículo, 12 en todos los campos se requerirá el depósito en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto de las publicaciones científicas, conjuntos de datos, códigos y metodologías que se sometan a evaluación, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, o similar), a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables y de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulgan las políticas europeas de ciencia abierta.

Así, en el caso de las publicaciones seriadas o periódicas, se recuerda a las personas solicitantes que, desde la entrada en vigor de la LCTI, el 2 de diciembre de 2011, el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos hará pública la versión final aceptada para publicación en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto (artículo 37 de la LCTI, en su versión previa a la Ley 17/2022). Este precepto, reforzado ahora en los artículos 12.2 y 12.3 de la LOSU, será por tanto de aplicación para las publicaciones presentadas con fecha 2011 o posterior, excepto en el caso de otros formatos de publicación como las monografías.

Principios FAIR
Principios FAIR

Además, el vigente artículo 37 de la LCTI, tras su modificación por la Ley 17/2022), añade que se deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación, siendo este precepto de aplicación para las publicaciones presentadas con fecha 2022 o posterior. Asimismo, de acuerdo con el citado artículo 37 de la LCTI y el artículo 12.5 de la LOSU, los conjuntos de datos que se sometan a evaluación, con fecha 2022 o posterior, deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza.

programa informático, su código

En el caso de las aplicaciones informáticas, se valorará que sean desarrolladas según los principios de colaboración abierta del software libre y publicadas bajo la Licencia Pública de la Unión Europea o licencias compatibles

Principios FAIR: qué son y por qué son importantes

La nueva ley orgánica de universidades española (LOSU), dentro del artículo 12 dedicado al fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana menciona los principios FAIR (acrónimo de ‘Findability, Accessibility, Interoperability, and Reusability‘)

qué son los principios FAIR de la Ciencia Abierta

Estos principios resultan esenciales en un mundo en el que la cantidad de datos científicos se duplica cada pocos años. Con tanto conjunto de datos disponibles, es cada vez más necesario encontrar maneras de hacer que sean útiles y accesibles para los investigadores de todo el mundo. Los principios FAIR proporcionan una guía para hacer precisamente eso. La idea la presentaron Wilkinson et al. en el artículo ‘The FAIR Guiding Principles for scientific data management and stewardship‘ publicado en la revista Scientific Data del grupo Nature

  • El primer principio, «encontrable«, significa que los datos científicos han de publicarse de manera que sean fácilmente identificables y localizables por cualquier persona que esté buscando información. Esto se logra mediante la asignación de identificadores únicos y permanentes a los datos, la utilización de metadatos descriptivos y la inclusión de información sobre el contexto en el que se recopilaron los datos.
  • El segundo principio, «accesible«, se refiere a la necesidad de hacer que el acceso a esos conjuntos de datos sea fácil para cualquier persona, en cualquier momento y lugar. Para ello, es muy importante eliminar todo tipo de barreras técnicas, legales y financieras que puedan impedir el acceso a los datos. Todo ello sin olvidar que estos conjuntos de datos deben ser accesibles en un formato legible para las personas y las máquinas.
  • El tercer principio, «interoperable«, se refiere a la necesidad de que los datos sean compatibles con los sistemas y herramientas utilizados por los investigadores. Esto será posible mediante el uso de de estándares y formatos comunes, que permiten que los datos sean intercambiados y combinados fácilmente.
  • El cuarto principio, y no por ello menos importante, «reutilizable» significa que los datos deben ser capaces de ser reutilizados por cualquier persona con cualquier propósito, siempre y cuando se respeten los derechos de autor y otros aspectos legales. Para ello, los datos deben ser claros y comprensibles, y deben estar disponibles en un formato que sea fácil de utilizar y manipular.

En definitiva, los principios FAIR permiten que los datos científicos sean más útiles y eficaces, lo que a su vez puede acelerar el avance de la investigación y ayudar a abordar problemas globales urgentes. Su uso masivo va a ayudar, sin duda alguna, a mejorar la calidad y la eficiencia de la investigación, y a fomentar la colaboración y el intercambio de conocimientos en todo el mundo. Esto último es trascendental, depositar para compartir conjuntos de datos es uno de los pilares de la Ciencia Abierta