Los méritos que los investigadores queramos ver reconocidos en la Convocatorio de Sexenios de CNEAI y que hayan sido publicados desde 2011, deben ser depositados en repositorios institucionales o temáticos (si no lo están ya).
Comienzan a notarse algunos cambios impuestos por la LOSU. De confirmarse lo indicado en el borrador de criterios que han sido expuestos a consulta pública, de acuerdo con su artículo, 12 en todos los campos se requerirá el depósito en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto de las publicaciones científicas, conjuntos de datos, códigos y metodologías que se sometan a evaluación, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, o similar), a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables y de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulgan las políticas europeas de ciencia abierta.
Así, en el caso de las publicaciones seriadas o periódicas, se recuerda a las personas solicitantes que, desde la entrada en vigor de la LCTI, el 2 de diciembre de 2011, el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos hará pública la versión final aceptada para publicación en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto (artículo 37 de la LCTI, en su versión previa a la Ley 17/2022). Este precepto, reforzado ahora en los artículos 12.2 y 12.3 de la LOSU, será por tanto de aplicación para las publicaciones presentadas con fecha 2011 o posterior, excepto en el caso de otros formatos de publicación como las monografías.
Además, el vigente artículo 37 de la LCTI, tras su modificación por la Ley 17/2022), añade que se deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación, siendo este precepto de aplicación para las publicaciones presentadas con fecha 2022 o posterior. Asimismo, de acuerdo con el citado artículo 37 de la LCTI y el artículo 12.5 de la LOSU, los conjuntos de datos que se sometan a evaluación, con fecha 2022 o posterior, deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza.
En el caso de las aplicaciones informáticas, se valorará que sean desarrolladas según los principios de colaboración abierta del software libre y publicadas bajo la Licencia Pública de la Unión Europea o licencias compatibles