No lo digo yo, lo dice CNEAI (es decir, ANECA)

convocatorio de sexenio de ANECA CNEAI
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Los méritos que los investigadores queramos ver reconocidos en la Convocatorio de Sexenios de CNEAI y que hayan sido publicados desde 2011, deben ser depositados en repositorios institucionales o temáticos (si no lo están ya).

Comienzan a notarse algunos cambios impuestos por la LOSU. De confirmarse lo indicado en el borrador de criterios que han sido expuestos a consulta pública, de acuerdo con su artículo, 12 en todos los campos se requerirá el depósito en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto de las publicaciones científicas, conjuntos de datos, códigos y metodologías que se sometan a evaluación, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, o similar), a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables y de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulgan las políticas europeas de ciencia abierta.

Así, en el caso de las publicaciones seriadas o periódicas, se recuerda a las personas solicitantes que, desde la entrada en vigor de la LCTI, el 2 de diciembre de 2011, el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos hará pública la versión final aceptada para publicación en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto (artículo 37 de la LCTI, en su versión previa a la Ley 17/2022). Este precepto, reforzado ahora en los artículos 12.2 y 12.3 de la LOSU, será por tanto de aplicación para las publicaciones presentadas con fecha 2011 o posterior, excepto en el caso de otros formatos de publicación como las monografías.

Principios FAIR
Principios FAIR

Además, el vigente artículo 37 de la LCTI, tras su modificación por la Ley 17/2022), añade que se deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación, siendo este precepto de aplicación para las publicaciones presentadas con fecha 2022 o posterior. Asimismo, de acuerdo con el citado artículo 37 de la LCTI y el artículo 12.5 de la LOSU, los conjuntos de datos que se sometan a evaluación, con fecha 2022 o posterior, deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza.

programa informático, su código

En el caso de las aplicaciones informáticas, se valorará que sean desarrolladas según los principios de colaboración abierta del software libre y publicadas bajo la Licencia Pública de la Unión Europea o licencias compatibles